¿QUÉ CONFLICTOS SE PUEDEN CONCILIAR EN EL CENTRO?

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Familia

  • Regulación y fijación de cuota de Alimentos.

  • Declaración y/o liquidación de uniones maritales de hecho y/o sociedad patrimonial

  • Acuerdo de apoyo para personas con discapacidad.

Civil y comercial

  • Conciliación y gestión de conflictos en tránsito.

  • Restitución de inmuebles arrendados (pago de cánones, servicios públicos y entrega del bien inmueble).

  •  Reconocimiento y pago de deudas.

  •  Responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones.

  •  Asuntos relacionados con propiedad horizontal.

  • Conflictos de convivencia.

  • Incumplimiento de contratos.

  • Reclamación directa para Derechos del Consumidor (Cumplimiento de la garantía, reparación de un bien o servicio, cambio del producto por uno nuevo de similares características, devolución de dinero pagado y entre otros).

  • Insolvencia económica de Persona Natural no Comerciante y reorganización empresarial: Solución a la situación de incapacidad de pago de deudas.

  • Eliminación de reportes en centrales de riesgo.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO