QUIÉNES SOMOS
El Centro de Conciliación y Arbitraje Serviconciliemos del Norte, es un organismo adscrito a la Corporación Conciliadores Sirviendo al Norte y funciona de acuerdo a los preceptos legales que rigen la conciliación con la Resolución número 0056 del 30 de enero del 2024.
Nuestra finalidad es promover y certificar los acuerdos extrajudiciales entre particulares que según la ley y los estatus puedan resolverse mediante la Conciliación, el Arbitraje o los Acuerdos de Apoyo.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica; servir como instrumento para la construcción de paz y del tejido social.
MISIÓN
El centro de conciliación y arbitraje tendrá como misión, prestar a la comunidad un servicio social que contribuya con la resolución pacífica de los conflictos jurídicos, económicos, personales, sociales y comunitarios que surjan al interior de la colectividad, las organizaciones o los sujetos, con el propósito de restablecer las relaciones de convivencia; realizando consultorías, asesorías, formación y capacitación, además Apoya a instituciones, grupos, organizaciones sociales y líderes comunitarios en la transformación de los conflictos con la cual se posibilitará la reconstrucción del tejido social, y al mismo tiempo, el ejercicio legítimo de los derechos.
1. Principio de discreción. se guardará estricta reserva en los asuntos que se tramiten en el centro de conciliación.
2. Principio de imparcialidad y neutralidad. la objetividad será un criterio rector en todas las actuaciones, por ende, se otorgará un trato igual a todas las partes, sin preferencia alguna por ninguna de ellas.
3. Principio de idoneidad. todos los funcionarios que se desempeñen como conciliadores y árbitros deberán contar con las aptitudes necesarias para la solución de controversias.
4. Principio de probidad. las personas adscritas al centro de conciliación actuaran con integridad, lealtad y honestidad.
5. Principio de independencia. todas las personas que se encuentren vinculadas al centro o presten sus funciones allí, deben actuar con liberad y autonomía respetando los limites propios fijados en la constitución y la ley.
6. Principio de diligencia. Es la capacidad para identificar, prever y afrontar las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada, así como la celeridad y el cuidado debido en todos los asuntos que con ocasión de la actividad del centro se le confíen.
VISIÓN
PRINCIPIOS
El Centro será reconocido a nivel nacional e internacional por el compromiso con la solución de conflictos de una manera dinámica, organizada, participativa y ética, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que permitan superar los altos índices de violencia y la congestión de los Despachos Judiciales en el ámbito local, con el fin de reactivar el tejido social y aportar a la generación de ambientes seguros para la población.
RESOLUCIÓN
Resolución N° 0056 de 30 de enero de 2024